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Normas y trámites

¿Se puede tatuar a un menor de edad en Colombia? Lo que dice la norma

Es una de las preguntas que más llegan a los estudios: «¿me tatúas si tengo 16 y mi mamá me da permiso?». En Colombia la respuesta no está en una sola ley, así que conviene conocer el panorama y tener una política clara en tu estudio.

No hay una ley nacional específica

En las fuentes que revisamos no encontramos una ley nacional que fije una edad mínima para tatuarse en Colombia. Lo que sí hay son normas generales y una norma local clara en Bogotá.

  • Capacidad legal: en Colombia, la mayoría de edad es a los 18 años. Un menor no puede, por sí solo, consentir válidamente muchos actos que lo afectan.
  • Bogotá: la norma sanitaria distrital para estudios de tatuaje y piercing prohíbe atender a menores de 18 años sin autorización escrita de sus padres o tutores.

El precedente de los procedimientos estéticos

La Ley 1799 de 2016 prohibió las cirugías estéticas en menores de 18 años. En la sentencia C-246 de 2017, la Corte Constitucional consideró que esa prohibición absoluta afectaba la autonomía de los adolescentes y la facultad de decisión de los padres. Según la prensa, la Corte abrió la puerta a esos procedimientos desde los 14 años, con acompañamiento de los padres.

Ojo: esa sentencia trata sobre cirugías y procedimientos estéticos, no sobre tatuajes. Sirve como referencia de cómo piensa la Corte sobre el cuerpo de los adolescentes, pero no autoriza ni prohíbe tatuar a menores.

Qué política conviene en tu estudio

Ante un marco poco claro, la opción más segura para tu negocio es tener una política escrita y aplicarla siempre. Estas son las dos más comunes:

PolíticaCómo aplicarla
Solo mayores de 18Pides cédula a todos los clientes. Es la más simple y la que menos riesgo tiene.
16–17 años con padres presentesExiges que el padre, la madre o el tutor vaya en persona con su cédula y el registro civil o la tarjeta de identidad del menor, y que firme el consentimiento informado. Fuera de Bogotá, verifica antes con la Secretaría de Salud de tu ciudad.

En cualquiera de los dos casos, muchos tatuadores evitan en menores las zonas muy visibles (manos, cuello, cara) y las piezas grandes. Tampoco hacen piezas que el menor pueda querer cambiar pronto.

Cómo decirlo sin perder al cliente

Ten la respuesta lista para cuando te escriban:

¡Hola! Gracias por escribir 🙌 En el estudio solo tatuamos a mayores de 18 años, con cédula. Si quieres, te guardamos la idea y te cotizamos el diseño para cuando cumplas. ¿Te parece?

Y ponlo como una pregunta más en tu enlace de cotización («¿Eres mayor de 18 años?»). Así lo filtras antes de gastar tiempo en el chat. Con Inkapp puedes agregar esa pregunta a tu asistente.

Documenta siempre

Si atiendes a un menor con autorización, guarda copia de los documentos y el consentimiento firmado por el adulto responsable. En Bogotá, el registro de clientes y el consentimiento informado son obligatorios para todos los clientes. Lo explicamos en la guía de Bogotá.

Fuentes

  1. Alcaldía de Bogotá (SISJUR): normas sanitarias para establecimientos de tatuajes y piercing
  2. Ámbito Jurídico: comunicado de la sentencia C-246 de 2017 de la Corte Constitucional
  3. Semana: la Corte avala cirugías estéticas antes de los 18 años
  4. JEP Normograma: Ley 1799 de 2016

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal, contable ni sanitaria. Los requisitos pueden cambiar: confírmalos con la Secretaría de Salud y la Cámara de Comercio de tu ciudad. Última revisión: 29 de octubre de 2026.

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